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Deporte & Cultura


DERECHO DEPORTIVO Y CULTURA.

“Derecho Deportivo y Cultura” (DC) es un Estudio Jurídico, Notarial y Contable, formado por un grupo de profesionales especializados en el área jurídica deportiva y cultural, quienes han intervenido en diversos asuntos judiciales y extrajudiciales, en el patrocinio de instituciones deportivas -nacionales e internacionales-, así también, como deportistas, artistas y organizaciones estatales.
Cuenta con el respaldo del Estudio Jurídico “da Silva & Cendoya Abogados”, con 10 años de trayectoria en el medio y con una particular visión del Derecho, que lo ha convertido en un referente para los jóvenes profesionales.-
De esta forma DC se ha transformado en el pionero en la creación de un Estudio interdisciplinario, altamente especializado en el asesoramiento, prevención y resolución de conflictos que surgen en el área deportiva y cultural.
Fundamento.
En nuestro país el fútbol, el carnaval y la música son nuestras principales manifestaciones populares y culturales. Sin embargo carecen de un sistema jurídico particular, que le resta trascendencia. El deporte, precisamente, tiene un sistema particular que no es conocido y mucho menos dominado por los actores.
La existencia de una normativa dispersa en la materia provoca que los interlocutores, ante una situación concreta deban hurgar en el disperso sistema normativo e integrar y aplicar aquellos preceptos que han sido promulgados para otras disciplinas o para situaciones generales.
La carencia de un análisis jurídico-doctrinario minucioso en estas áreas, y su ausencia en la currícula de las diferentes facultades de Derecho del país, reafirma lo expuesto.
Este escenario confuso, con pluralidad de opiniones y ausencia de justas resoluciones, hace imprescindible una dedicación más profunda que requiere profesionales especializados para brindar un asesoramiento acorde a estas circunstancias.
Deporte
El Deporte a nivel mundial, está dotado de una dinámica vertiginosa en la que confluyen varios factores. Entre ellos pueden constatarse, la creación de nuevas formas societarias, permitiendo que los Clubes Deportivos cambien su constitución de Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro a Sociedades Anónimas (Ley 17.292); la aparición de contratos con elementos jurídicos atípicos; la explosión de contratos de merchandising y marketing; así como la relevancia que ha adquirido en el fútbol la figura del representante de jugadores que ha sido objeto de una regulación especial por parte FIFA. En este marco, las legislaciones nacionales, especialmente por su rigidez, no han podido acompasarse a la flexibilidad que requiere el deporte.
Pero esta dinámica no sólo repercute a nivel interno en cada país, sino también a nivel internacional aunque su aggiornamiento es más eficaz. Reflejo de ello es la adecuación de las normas FIFA al método de resolución de conflictos del Tribunal Arbitral Deportivo.
El debate que surge en el seno de esta nueva rama jurídica, lo trasciende, instalándose en la sociedad. Ejemplo de ello es la discusión que se genera en torno a la penalización de aquellas sustancias que hoy están prohibidas pero que científicamente no se ha determinado que puedan optimizar el rendimiento físico; así como también puede vislumbrarse cierta falta de garantías en los procesos antidopaje a aquellos deportistas cuyo organismo es generador de sustancias prohibidas de manera endógena y no buscando beneficiarse ilícitamente en la competencia deportiva, son sancionados como si su conducta fuese voluntaria.
La problemática que se genera en torno al Deporte es indeterminable, basta analizar la vinculación entre los deportistas y los clubes donde la jurisprudencia la enmarca como una relación de trabajo, sin embargo existen normas heterónomas y cláusulas en los contratos que hacen al menos, cuestionar que estemos efectivamente ante una típica relación de trabajo.
Aspectos de vital importancia, son por ejemplo la situación jurídica de aquellos que practican esta actividad en carácter profesional o amateur; la necesidad del jugador de ceder sus derechos a la institución deportiva para poder competir; la incursión de menores de edad en las ligas profesionales. La necesaria participación de otros sujetos, como ser los representantes legales de los menores, quienes deben participar y decidir necesariamente en el proceso de negociación y en la toma decisión no sólo de obligarse contractualmente sino de definir el futuro de la familia.
Estos temas confluyen en otros aspectos no netamente deportivos pero que tienen una vinculación tal que no pueden se tratados aisladamente, como ser aquellos vinculados al derecho de familia, tributario y de Seguridad Social. Éste último recientemente ha tomado vital trascendencia dada la inclusión del futbolista a dicho régimen.
Pero no solo las relaciones vinculadas al principal protagonista (deportista) son relevantes en estos tiempo, sino que en otros estamentos la complejidad no es menor, verbigracia las relaciones que se generan entre los organizadores de las justas deportivas y sus espectadores, donde ha tomado suma relevancia la responsabilidad civil de la Asociación Deportiva, y los Clubes en su carácter de organizador o locatario del evento, como también de aquel que arrienda su escenario deportivo para que otros usufructúen el mismo; y no debe soslayarse la participación del Estado en su rol de “Policía”, obligado a velar por la seguridad en los espectáculos públicos.
Existen otras disciplinas deportivas que pese a carecer de intereses económicos comparten la misma problemática del Fútbol, así como aquellas propias, consecuencia de la falta de sustento económico y apoyos gubernamentales.-
Cultura.-
Al igual que en el Deporte, en la Cultura el panorama es casi idéntico. Carente de un organismo internacional capaz de nuclear normas jurídicas que atiendan al ámbito artístico, como sucede en el Deporte, el plano cultural queda librado exclusivamente al orden jurídico de cada país y a aquellos tratados ratificados por el mismo –que no son lo suficientemente abarcativos de cada situación jurídica-.
El vacío normativo en este caso se debe en principio, a que si bien Uruguay nunca careció de grandes exponentes a nivel cultural, sus actividades no eran consideradas laborales, fue así que el trabajador artístico ha quedado relegado de una regulación jurídica específica, que determinó entre otras cosas que se nuclearan en determinadas formas asociativas más emparentadas al Derecho común, como el cooperativismo, las asociaciones civiles y en muchos otros casos su vinculación a intereses empresariales bajo la figura de “arrendamiento de servicios”. Es así que nos enfrentamos a un complejo mundo en el que confluyen distintos factores como son los intereses de artistas, discográficas, productoras, empresas distribuidoras, que cuando colisionan, el beneficiario habitualmente coincide con aquel que tiene el poder económico, y no en quienes son sus principales protagonistas.
Actualmente el avance de la informática crea un sin número de nuevas problemáticas, vinculadas al derecho de autor; las descargas lícitas e ilícitas de literatura y música; bibliotecas virtuales: ausencia de contralor en el pago de los derechos y regalías; el tratamiento y uso de la imagen y los mecanismos para evitar su uso indebido; todo lo que lleva no solo a que se implementen soluciones mecánicas sino también jurídicas, obligando a los operadores del derecho a cruzar fronteras y trabajar con otros profesionales en forma mancomunada para la obtención de soluciones eficaces.
De un tiempo a la fecha se ha constatado una gran proliferación de “boliches y pubs” y empresarios que contratan a artistas individuales o grupales en forma esporádica, o con cierta regularidad, que no tienen un panorama claro del tipo contractual aplicable, los derechos que se adquieren en los reiterados contratos entre los mimos sujetos, el régimen impositivo y cargas tributarias que esa relación genera.
En definitiva, todo este entramado que dista de agotar la problemática y que sólo aspira a indicar algunos signos de ella, son los motores que llevaron a crear un Estudio Jurídico que esté preparado y dotado de profesionales capacitados para prevenir conflictos, o una vez suscitados, brindar su experticia para obtener soluciones adecuadas a sus clientes.
Áreas Prácticas.-
-Derecho Civil: Contratos, (contrato deportivos, de artista, con difusoras, de comercialización, con disqueras, con productoras, de transferencias, de patrocinio deportivo), marketing, derecho del consumidor, responsabilidad contractual y extracontractual, derecho a la imagen y propiedad intelectual, contratos de agente.-
-Derecho Cultural: Derecho a la imagen, derechos de autor, Propiedad Intelectual, Reproducción Ilícita, régimen de contratación de espectáculos en vivo, Derecho a la Seguridad Social, Régimen de aportación de las instituciones a BPS.
-Derecho Laboral: Relaciones Laborales, deportistas profesionales, amateres y las diferentes instituciones, Contratos Laborales, Derecho a la Seguridad Social, Régimen de aportación de las instituciones a BPS. Derechos y Obligaciones de los deportistas e Instituciones.
- Derecho Penal: Prácticas antideportivas, Violencia en el espectáculos deportivos, Prevención de la violencia, racismo xenofobia e intolerancia en el deporte.-
- Derecho Comercial: Gerenciamiento, Sociedades Anónimas, Asociaciones sin fines de lucro, fideicomiso.
-Derecho Tributario: Situación impositiva con respecto a actividades deportivas y culturales.
-Procedimiento Particulares: Asesoramiento y defensa jurídica ante organismos nacionales e internacionales. FIFA, FIBA, TAD, WADA. Dopaje, (sustancias prohibidas, régimen de infracciones y sanciones)
STAFF.-
Director Responsable: Dr. Ramiro F. Olmos Malet.-
Coordinador General: Dr. Álvaro da Silva Falcón.-
Responsables del Área Civil: Dr. Eduardo Albistur Godoni
Dr. Álvaro da Silva Falcón.
Responsable Área Laboral
y Seguridad Social: Dra. Ana Laura Alonso
Dr. Fabritzio D´Angelis Corrotti

Responsable Área Penal: Dr. Gastón Cambre Perdomo
Dr. Ramiro. F. Olmos Malet.

Responsable Área Propiedad Intelectual,
Derecho de Autor: Dr. Pablo Isasmendi.
Dra. Sara Ilha.

Consultor en Derecho Administrativo: Dr. Nicolás Cendoya.
Responsable Área Contable: Cra. Andrea Prochet.
Responsable Área Notarial: Esc. Karina Tovaglearo Ruggeri

Contactos:
Dirección: Av. 18 de julio 856 piso 3. Montevideo-Uruguay.-
Teléfonos: 00598 2 901-9911.-
00598 2 903-0889.-
00598 94 499949
e-mail: alvaro.dasilva@dasilvacendoya.com
web: www.dasilvacendoya.com/deporteycultura

 

 

 

 

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